Algunas pautas sobre el proceso de la consulta popular
¿SABE COMO REVOCAR A LAS MALAS AURIDADES?
Ahora que ya finaliza el primer año del mandato de las autoridades regionales y municipales, ingresamos al 2008, donde seguramente habrán iniciativas de ciudadanos, quienes solicitarán ante los organismos electorales la consulta popular de revocatoria, para poner fin o rechazar al mandato de determinadas autoridades.
Aunque se oyen voces en forma esporádica en la ciudad y en algunos distritos sobre la consulta popular de revocatoria, sin embargo, aún no podemos señalar con certeza, sobre las autoridades que posiblemente sean sometidos al proceso de revocatoria. Pero sí estamos seguros que, en los primeros meses del próximo año se sentirán los remezones políticos.
CAUSALES PARA REVOCAR
Son diversos los motivos para que un ciudadano puede solicitar la consulta popular de revocatoria del alcalde y regidores, sin que dichos argumentos sean probados, entre algunos de ellos tenemos:
- Han perdido la confianza del pueblo
- Asumen con desinterés y negligencia sus funciones
- Abusan del poder
- No responden a la demanda de servicios para la comunidad
- Contratan familiares en el municipio(nepotismo)
- Son incapaces de dialogar y escuchar
- Incumplen con las promesas ofrecidas en campaña
- No reconocen los acuerdos del Concejo Municipal
- Utilizan los bienes del municipio para fines personales
- Malversan los fondos del municipio
- Se asignan dietas indebidas
- Cometen irregularidades en las licitaciones de obras
- Maltratan a la población. etc.
PROCESO DE LA CONSULTA
Según la Ley 26300 y su modificatoria Ley Nº 28421 de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, cualquier ciudadano tiene derecho de revocar a las autoridades elegidas y el Jurado Nacional de Elecciones tiene la obligación de convocar a la consulta popular dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente.
Además, la consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, cuando el 25% de electores firmaron la solicitud de revocatoria y se consuma el proceso de revocatoria con los votos válidamente emitidos de la mitad más uno de los electores sufragantes, siempre en cuando hayan asistido a votar como mínimo el 50 por ciento de los electores hábiles del padrón correspondiente.
Si son revocados más de un tercio de los miembros del Consejo Regional o Municipal, entonces se tendrá que convocar a nuevas elecciones, mientras tanto, asumen funciones los accesitarios. De allí que es recomendable iniciar la consulta popular de revocatoria a la cabeza y sus séquitos para que se vayan todos, siempre en cuando no hayan cumplido con las expectativas del pueblo.
Como verán nuestros lectores, hay mucha diferencia entre la consulta popular llevada a cabo en el 2004 y la próxima que tendrá lugar en el 2008. con la ley sin modificatoria, tenían que haber asistido al cien por ciento de electores de la circunscripción, pero con la modificatoria Ley Nº 28421, solamente basta la asistencia del 50% del total de electores, y que de ellos la mitad más uno marquen la opción SI, que es suficiente para revocar a las autoridades.
Por eso a muchas de nuestras autoridades les escarapela el cuerpo, al tiempo de transpirar agua helada, porque saben que durante el primer año de su gobierno, solamente han obtenido cuestionamientos y malestar de la población, debido a un sin número de acciones desacertadas que han puesto en práctica al frente de su gobierno. En todo caso, hay que dar tiempo al tiempo.
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